El magistrado sentencia que la pancarta que conmemora el Orgullo LGTBIQ de este año no representa un símbolo que contradiga las enseñas oficiales ni la Constitución, más bien al contrario
El mes del Orgullo LGTBIQ+ está a punto de terminar, pero algunos follones relacionados con nuestro colectivo (y no el tipo de follones que nos gustan en la redacción de La Super Queer…) siguen dando de qué hablar. Es el caso de Pablo Alborán y sus novias la sentencia del Tribunal Supremo sobre colgar banderas no oficiales en edificios públicos.
Resulta que la Asociación de Abogados Cristianos presentó un recurso contencioso administrativo para que se retirara, de forma inmediata, la bandera pancarta arcoíris en apoyo al colectivo LGTBIQ+ de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Esta asociación de gente majísima ya es una vieja conocida nuestra, y en su página web encontramos alguna que otra pista de que sus intenciones poco tienen que ver con banderas no oficiales. Afirman que promueven legislaciones que protejan “al matrimonio como institución básica de la sociedad formado entre un hombre y una mujer”, buscando también “la protección contra el adoctrinamiento en ideologías destructivas de la persona como la ideología de género” en la educación.

En el recurso, estos cristianos (que poco se parecen a Madre Bernarda de La Llamada) aludían que el incumplimiento por parte de una administración pública de la sentencia del Supremo, “a sabiendas y haciendo además alarde de ello, crea sensación de inseguridad en los ciudadanos».

Sin embargo, el juez José Yusty sí ha podido ver venir a la Inquisición Española, diciéndoles de forma finísima que not today Satan!, lo cual me proporciona un mínimo de esperanza de que en este país todavía queda algo de cordura.
El juez ha desestimado la petición de retirar la bandera LGTBIQ pancarta conmemorativa del Orgullo al considerar que “no es una bandera que no entre en competencia con las enseñas oficiales”.
La bandera arcoíris, que identifica a ciertos grupos sociales, no es propiamente una bandera, sino una colgadura, y por tanto, no entra en competencia con la bandera de España. (…) La Constitución Española ampara la promoción de actuaciones por parte de los poderes públicos que fomente la libertad e igualdad de los ciudadanos.”
Y punto en boca, puesto que el auto del magistrado no contempla la posibilidad de interponer recurso.

Un segundo… ¿sí? Ajá… Bien. Nuestro enviado especial desde la sede madrileña de Abogados Cristianos nos indica que acaba de llegar un cargamento especial de cuatro palets de pomada anti escoceduras.

¿Me decís dónde puede una apuntarse al Club de Fans Oficial de José Yusty? Si es que con este nombre, yo no sé ni cómo se ha hecho travesti ni por qué no apareció en la pasada edición de Stay Super Queer.