martes, diciembre 5, 2023

El Defensor del Menor de Andalucía archiva la queja contra la Exposición del Orgullo

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  • La Oficina del Defensor del Menor de Andalucía archiva una queja contra la exposición fotográfica que conmemoraba el Orgullo LGTB en Sevilla porque no considera que vulnere ningún derecho de ningún menor.

¿Os acordáis de esta exposición fotográfica que apareció en Sevilla el año pasado con motivo del Orgullo LGTB?

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Sí mujer, la exposición que desde el ABC de Sevilla denunciaron porque se mostraba a dos hombres «besándose con contundencia«. La misma exposición de la que un señor del PP de Sevilla (ese partido tan moderno y tan progre y tan a favor de la libertad sexual) se quejó porque aunque ellos defienden la libertad del colectivo LGTB creían que la exposición era ofensiva incluso para los gays que no se veían representados por estas fotos:

Pues resulta que además de todo eso un grupo de personas «disconformes» con el contenido de las fotos presentaron una queja ante el Defensor del Menor. No hace falta ser muy listo para imaginarte quiénes presentaron esa queja. Pues la oficina del Defensor del menor, dirigida por Jesús Maeztu, ha emitido un informe en el que deja claro que en esas fotografías no hay nada malo.

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Explica el Defensor del menor que la muestra fotográfica está amparada por el artículo 20 de la Constitución que reconoce «el derecho a la libertad de expresión y de producción artística, científico o literaria«. Aunque añaden que ese derecho puede ser matizado si entra en conflicto con otros derechos (como el derecho al honor, a la propia imagen o la protección de los menores de edad), aclaran que estas fotos (que fueron elegidas por un grupo de reporteros gráficos que habían fotografiado una manifestación del Orgullo) no lesionan «los derechos presuntamente vulnerados« que denunciaba el grupo de personitas aburridas disconformes con las imágenes; como por ejemplo la integridad moral y psicológica de los menores.

Además aprovechan para recordar que la Sentencia 62/1982 del Tribunal Constitucional estimaba que «el concepto de moral puede ser utilizado por el legislador y aplicado por los Tribunales como límite de los derechos fundamentales y las libertades públicas«, pero que esos límites «deben rodearse de las garantías necesarias para evitar que bajo un concepto ético, juridificado en cuanto es necesario un mínimum ético para la vida social, se produzca una limitación injustificada de derechos fundamentes y libertades públicas«. Lo que en castellano viene a significar que los Tribunales han de tener mucho cuidadito a la hora de limitar la libertad de expresión.

Aún así, sea como sea, para la Oficina del Defensor las fotos no han «producido una infracción de derechos y/o libertades constitucionales que conduzcan a adoptar medidas«, por lo que han cogido la queja, la han archivado y han dicho aquello de:

Fuente | Andalucía Información

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